viernes, 31 de diciembre de 2010

Ruptura de Relaciones Diplomáticas con la República Departamental de Cantabria

Ante los comunicados recibidos en la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, el 29 y 30 de diciembre del presente año, en los que la Junta Militar Central de la República Departamental de Cantabria, vierte severas amenazas contra la delegación diplomática asturiana en esta micronación, y tras la confirmación del golpe de estado del pasado día 10 de diciembre, este Ministerio decreta la clausura de la embajada del Reino de Asturias en Cantabria e igualmente procede a cerrar la embajada de Cantabria en nuestro país.

Se transmiten las instrucciones pertinentes a la delegación diplomática de Asturias para que abandone el territorio cántabro antes de las 12 de la noche de hoy día 31 de diciembre del presente.

Todos los acuerdos bilaterales firmados con Cantabria quedan anulados y se declara la ruptura de relaciones diplomáticas entre el Reino de Asturias y la República Departamental de Cantabria.

Miro Abella Villamarcél
Ministerio de Asuntos Exteriores

lunes, 13 de diciembre de 2010

Declaración del Estado de Alerta de la embajada de Asturias en la República Departamental de Cantabria

Ante el comunicado emitido el pasado día 10 de diciembre, por la denominada Junta Militar Central de Cantabria, en el que se informa de la toma del control de los edificios gubernamentales y de las cuentas de correo electrónico institucionales por parte de las Fuerzas Armadas cántabras, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino, consideran la situación producida en la micronación vecina como de posible golpe de estado y en consecuencia y hasta que no quede aclarada esta situación, la embajada del Reino de Asturias, permanecerá en estado de alerta en previsión de cualquier tipo de altercados que puedan suponer un peligro para la seguridad de la representación diplomática y los ciudadanos asturianos residentes en Cantabria.

Miro Abella Villamarcél
Ministerio de Asuntos Exteriores

viernes, 26 de noviembre de 2010

Tratado nº 22 de 26/11/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Avadia y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos
Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres
Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro
Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.

Cinco
Para retirarse del tratado habrá que avisar 72 horas antes por correo electrónico.

dado en la ciudad de Santa Maria a los 25 dias del mes de noviembre del 2010

Por el Reino de Avadia:
S.A.R Princesa Lilene del Carmen.
Ministra de Relaciones Exteriores del Reino de Avadia.

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II, Asturorum Rex

lunes, 15 de noviembre de 2010

Tratado nº 21 de 15/11/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Virtual de Miurer y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno.
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos.
Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres.
Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro.
Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.

Cinco.
Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.

dado en el Palacio Estatal de Hansbruck, Estado Virtual de Miurer
a 12 de noviembre del 2010 .

Por el Estado Virtual de Miurer:
S.Exc. Guillermo Hansbreck

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex

martes, 26 de octubre de 2010

Tratado nº 20 de 22/10/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Al tenor de las siguientes cláusulas, ambas micronaciones:

Uno
Declaran que son soberana y jurídicamente iguales, en sus propios dominios y territorios, y que ejercen su libertad y soberanía con apego a los principios universales de libertad, independencia y respeto mutuo.

Dos
Confiesan poseer un gobierno constituido y formado por medios democráticos.

Tres
Confiesan que sus gobiernos respetan los derechos ciudadanos fundamentales de la libertad, la justicia social, la libre expresión y la igualdad y equidad entre las personas.

Cuatro
Declaran que se reconocen mutuamente como Estados micronacionales, y que también reconocen a sus autoridades competentes en sus respectivos asuntos.

Cinco
Aceptan iniciar conversaciones relativas a todos los asuntos en los cuales ambas
micronaciones tengan interés o competencia mutua.

Seis
Acceden a reconocer a sus diplomáticos y gobernantes, y todos aquellos delegados que se envíen recíprocamente a tratar asuntos o negocios, conforme al cumplimiento de la cláusula cuatro de éste tratado.

Siete
Acceden a, dado el caso o acuerdo, aceptar la recepción de las embajadas en sus
territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las
inmunidades diplomáticas.

Ocho
Hacen voto de respeto mutuo a la soberanía de ambos, y de no intervención en las
políticas internas y externas exclusivas de la micronación.

Nueve
Acceden a resolver sus diferencias por medios pacíficos, excluyendo en cualquier
momento la posibilidad de hacer uso de medios violentos o deshonestos para llevar a la resolución de tales conflictos.

Diez
Fijan que el presente tratado no tomará efectos retroactivos, y que su duración está fijada en indefinida, estando abierta la finalización del mismo en caso del incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste Tratado por alguna de las partes.

en Cangas de Onís
22 de octubre de 2010

de parte del Reino de Asturias
S.M. el Rey Aurelius II, Asturorum Rex

de parte del Reino Digital de Azur
S.A.R. Guillermo Francisco Azur y Sousa. R.A.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Tratado nº 19 de 21/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Social de El Dorado y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Cinco
Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las
micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra
micronación.

Bacatá, El Dorado, a 21 de Septiembre de 2010

Por el Estado Social de El Dorado
Luis Felipe Lugo, Jefe del Estado Social

Por el Reino de Asturias
Aurelius II, Asturorum Rex

lunes, 6 de septiembre de 2010

Tratado nº 18 de 05/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Áurea y el Reino de Asturias

Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Primero:
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.

Segundo:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.

Tercero:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.

Cuarto:
Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.

El presente Tratado se firma el día 5 de septiembre de 2010

Por el Reino de Asturias
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex

Por el Reino de Áurea
S.M. Ruben I
Rey de Áurea