Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco
Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las
micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra
micronación.
Bacatá, El Dorado, a 21 de Septiembre de 2010
Por el Estado Social de El Dorado
Luis Felipe Lugo, Jefe del Estado Social
Por el Reino de Asturias
Aurelius II, Asturorum Rex
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