miércoles, 22 de septiembre de 2010

Tratado nº 19 de 21/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Social de El Dorado y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Cinco
Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las
micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra
micronación.

Bacatá, El Dorado, a 21 de Septiembre de 2010

Por el Estado Social de El Dorado
Luis Felipe Lugo, Jefe del Estado Social

Por el Reino de Asturias
Aurelius II, Asturorum Rex

lunes, 6 de septiembre de 2010

Tratado nº 18 de 05/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Áurea y el Reino de Asturias

Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Primero:
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.

Segundo:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.

Tercero:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.

Cuarto:
Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.

El presente Tratado se firma el día 5 de septiembre de 2010

Por el Reino de Asturias
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex

Por el Reino de Áurea
S.M. Ruben I
Rey de Áurea