lunes, 22 de febrero de 2010

Tratado nº 13 de 22/02/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010

Por El Pueblo Simariense
D. Javier Sola Montalbán
Presidente

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex

viernes, 5 de febrero de 2010

Tratado nº 12 de 26/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Valumar y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010

Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:

http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com

Tratado nº 11 de 25/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Serenísimo de La Roca y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid

Tratado nº 10 de 15/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel

Tratado nº 9 de 13/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires

Tratado nº 8 de 12/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y el Reino Imperial de Nova

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 12 de enero de 2010

Por el Reino Imperial de Nova:
S.M.I. D. Alberto De L’ Cour
Emperador de Nova

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Tratado nº 7 de 10/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República Departamental de Cantabria y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen la fraternidad de los pueblos cántabro y asturiano.

Art.3.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.4.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.5.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Cangas de Onís, Reino de Asturias
10 de enero de 2010

Por la República Departamental de Cantabria
D. Nicolás de Jaumendrauguiera
Presidente

Por el Reino de Asturias
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Tratado nº 6 de 09/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y la República Celta de Asturies Occidental

Art.1.-Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.-Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen en la unidad del pueblo y de la patria Astur.

Art.3.-Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.4.-Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.5.-Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Cangas de Onís, Reino de Asturias
9 de noviembre de 2010

Por la República Celta de Asturies Occidental
Dª Sabela Castro de Lera
Presidenta

Por el Reino de Asturias
(iniciado por) S.M. D. Petrus I,
Asturorum Rex
(firmado por) D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Tratado nº 5 de 07/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Senara y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 7 de enero de 2009

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Por el Reino de Senara:
S.M. D. José I,
Rey de Senara

Tratado nº 4 de 05/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Riboalte y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 5 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Por el Reino de Riboalte:
S.A.R.S. D. Joan II,
Rey de Riboalte

jueves, 4 de febrero de 2010

Tratado nº 3 de 05/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 5 enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Tratado nº 2 de 04/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Cinco: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como anulado por abandono.

Seis: Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este tratado.
De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación no se declare neutral.

Siete: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado

Ocho: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.

Nueve: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.

Se firma el presente Tratado el día 4 de Enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Por la República Federal Socialista Sirmana:
Dr. Nemequene de Techotiva,
Ministro de Relaciones Exteriores

Tratado nº 1 de 08/11/09 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República Popular Socialista Huetar de Occidente y el Reino de Asturias

Siendo las 12′00 horas del día 8 de noviembre de 2009, las Cortes del Reino de Asturias, firman el presente tratado:

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 8 de noviembre de 2009

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Presidente de las Cortes

Por la R. P. S. de Huetar de Occidente:
S.E. Alonso Castro Briceño,
Presidente de la RPSHO