Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno.
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos.
Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres.
Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro.
Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.
Cinco.
Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.
dado en el Palacio Estatal de Hansbruck, Estado Virtual de Miurer
a 12 de noviembre del 2010 .
Por el Estado Virtual de Miurer:
S.Exc. Guillermo Hansbreck
Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex
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