Art. 1 Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente y se respetan como naciones de existencia independiente y soberana.
Art. 2 Las dos micronaciones se declaran pacificas y pretenden no emprender la guerra la unA contra la otra.
Art. 3 Las naciones firmantes que han firmado este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art. 4 Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad, harán publico la firma de este tratado para conocimiento y círculos diplomáticos la bandera y el link estarán en ambas micronaciones.
Art. 5 Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico
Firmado el 7 de Junio de 2010
Por la Republica de El Cabo
Zabdiel Caleb Suárez
Presidente de El Cabo
Por el Reino de Asturias
S.M. D. Aurelius II
Asturorum Rex
martes, 8 de junio de 2010
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