viernes, 26 de noviembre de 2010

Tratado nº 22 de 26/11/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Avadia y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos
Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres
Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro
Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.

Cinco
Para retirarse del tratado habrá que avisar 72 horas antes por correo electrónico.

dado en la ciudad de Santa Maria a los 25 dias del mes de noviembre del 2010

Por el Reino de Avadia:
S.A.R Princesa Lilene del Carmen.
Ministra de Relaciones Exteriores del Reino de Avadia.

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II, Asturorum Rex

lunes, 15 de noviembre de 2010

Tratado nº 21 de 15/11/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Virtual de Miurer y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno.
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos.
Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres.
Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro.
Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.

Cinco.
Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico.

dado en el Palacio Estatal de Hansbruck, Estado Virtual de Miurer
a 12 de noviembre del 2010 .

Por el Estado Virtual de Miurer:
S.Exc. Guillermo Hansbreck

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex