jueves, 22 de abril de 2010

Tratado nº 15 de 19/04/10 de Concordia, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Orontea y el Reino de Asturias

I. El Reino de Orontea reconoce oficialmente la independencia y la soberanía de el Reino de Asturias y reconoce a su Jefe de Estado y a su actual Gobierno como legítimos.

II. El Reino de Asturias reconoce oficialmente la independencia y la soberanía del Reino de Orontea y reconoce a su Jefe de Estado, S.M. Marco Antonio I, y a su actual Gobierno como legítimos.

III. Ambas naciones se comprometen a establecer relaciones diplomáticas basadas en la concordia, la igualdad, el bienestar, la cooperación mutua y la paz.

IV. Ambas naciones establecerán representaciones diplomáticas e intercambiarán embajadores que deberán presentar sus credenciales al Jefe de Estado de la nación receptora.

V. La ciudadanía de una nación será reconocida por la otra. Ambas naciones trabajarán para facilitar la movilidad, el comercio, el turismo, la cultura y de sus ciudadanos y se exceptuará el requerimiento de visado para viajar de un país a otro.

VI. Ambas naciones se comprometen a recurrir primero al diálogo ante cualquier desavenencia, desacuerdo o conflicto en un marco de entendimiento, solidaridad y respeto.

VII. Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.

VIII. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se delcare neutral.

IX. Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado.

X. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas;

XI. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.

Firmado el 19 de abril de 2010.
En el Palacio Real de la Ciudad de Alidoro, Orontea.

Por el Reino de Orontea:
S.M. Marco Antonio I
Rey de Orontea

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex