martes, 26 de octubre de 2010

Tratado nº 20 de 22/10/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino Digital de Azur y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Al tenor de las siguientes cláusulas, ambas micronaciones:

Uno
Declaran que son soberana y jurídicamente iguales, en sus propios dominios y territorios, y que ejercen su libertad y soberanía con apego a los principios universales de libertad, independencia y respeto mutuo.

Dos
Confiesan poseer un gobierno constituido y formado por medios democráticos.

Tres
Confiesan que sus gobiernos respetan los derechos ciudadanos fundamentales de la libertad, la justicia social, la libre expresión y la igualdad y equidad entre las personas.

Cuatro
Declaran que se reconocen mutuamente como Estados micronacionales, y que también reconocen a sus autoridades competentes en sus respectivos asuntos.

Cinco
Aceptan iniciar conversaciones relativas a todos los asuntos en los cuales ambas
micronaciones tengan interés o competencia mutua.

Seis
Acceden a reconocer a sus diplomáticos y gobernantes, y todos aquellos delegados que se envíen recíprocamente a tratar asuntos o negocios, conforme al cumplimiento de la cláusula cuatro de éste tratado.

Siete
Acceden a, dado el caso o acuerdo, aceptar la recepción de las embajadas en sus
territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las
inmunidades diplomáticas.

Ocho
Hacen voto de respeto mutuo a la soberanía de ambos, y de no intervención en las
políticas internas y externas exclusivas de la micronación.

Nueve
Acceden a resolver sus diferencias por medios pacíficos, excluyendo en cualquier
momento la posibilidad de hacer uso de medios violentos o deshonestos para llevar a la resolución de tales conflictos.

Diez
Fijan que el presente tratado no tomará efectos retroactivos, y que su duración está fijada en indefinida, estando abierta la finalización del mismo en caso del incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste Tratado por alguna de las partes.

en Cangas de Onís
22 de octubre de 2010

de parte del Reino de Asturias
S.M. el Rey Aurelius II, Asturorum Rex

de parte del Reino Digital de Azur
S.A.R. Guillermo Francisco Azur y Sousa. R.A.