Uno
Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Dos
Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen en el desarrollo de los pueblos de nuestro espacio común, la Cornisa Cantábrica.
Tres
Ambas naciones, reconocen y respetan los territorios y soberanías respectivas.
Cuatro
Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Cinco
Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
dado en Cangas de Onís, Reino de Asturias
a 28 de julio de 2012
Por
el Reino de Asturias
S.M.
el Rey, Aurelius II
Asturorum
Rex
Por el
Estado Libre de Monte-Acebedo:
Excmo. Sr. Dr.
General, D. G. López del Hierro