miércoles, 22 de septiembre de 2010

Tratado nº 19 de 21/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Social de El Dorado y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno
Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos
Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres
Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito
micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro
Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este
Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos
micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Cinco
Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las
micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra
micronación.

Bacatá, El Dorado, a 21 de Septiembre de 2010

Por el Estado Social de El Dorado
Luis Felipe Lugo, Jefe del Estado Social

Por el Reino de Asturias
Aurelius II, Asturorum Rex

lunes, 6 de septiembre de 2010

Tratado nº 18 de 05/09/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Áurea y el Reino de Asturias

Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Primero:
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.

Segundo:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.

Tercero:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.

Cuarto:
Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.

El presente Tratado se firma el día 5 de septiembre de 2010

Por el Reino de Asturias
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex

Por el Reino de Áurea
S.M. Ruben I
Rey de Áurea

martes, 3 de agosto de 2010

Tratado nº 17 de 02/08/10 de Mutuo Reconocimiento y Amistosa Coexistencia entre el Reino de Asturias y la Confederación Hessiana del Gran Ducado

Entendiendo la necesidad de concordia entre las micronaciones, el respeto de la soberanía y voluntad ciudadana, en miras de un mundo micronacional en donde todos se relaciones en paz, amistad y cooperación, y de unidad universal de los pueblos micronacionales, el Reino de Asturias y la Confederación Hessiana del Gran Ducado, tienen a bien celebrar el Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistosa Coexistencia

Al tenor de las siguientes cláusulas, ambas micronaciones:

1. Declaran que son soberana y jurídicamente iguales, en sus propios dominios y territorios, y que ejercen su libertad y soberanía con apego a los principios universales de libertad, independencia y respeto mutuo.

2. Confiesan poseer un gobierno constituido y formado por medios democráticos.

3. Confiesan que sus gobiernos respetan los derechos ciudadanos fundamentales de la libertad, la justicia social, la libre expresión y la igualdad y equidad entre las personas.

4. Declaran que se reconocen mutuamente como Estados micronacionales, y que también reconocen a sus autoridades competentes en sus respectivos asuntos.

5. Aceptan iniciar conversaciones relativas a todos los asuntos en los cuales ambas micronaciones tengan interés o competencia mutua.

6. Acceden a reconocer a sus diplomáticos y gobernantes, y todos aquellos delegados que se envíen recíprocamente a tratar asuntos o negocios, conforme al cumplimiento de la cláusula 2 de éste tratado.

7. Acceden a, dado el caso o acuerdo, aceptar la recepción de las embajadas en sus territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las inmunidades diplomáticas.

8. Hacen voto de respeto mutuo a la soberanía de ambos, y de no intervención en las políticas internas y externas exclusivas de la micronación.

9. Acceden a resolver sus diferencias por medios pacíficos, excluyendo en cualquier momento la posibilidad de hacer uso de medios violentos o deshonestos para llevar a la resolución de tales conflictos.

10. Fijan que el presente tratado no tomará efectos retroactivos, y que su duración está fijada en indefinida, estando abierta la finalización del mismo en caso del incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste Tratado por alguna de las partes.

Firmado el 2 de agosto de 2010

Por el Reino de Asturias
S.M. D. Aurelius II
Asturorum Rex

Por la Confederación Hessiana del Gran Ducado
S.A. Gabriel Asturias, Príncipe Haakon
Interventor de Asuntos del Exterior

lunes, 2 de agosto de 2010

Decreto de 02/08/10, Suspensión de las Relaciones Diplomáticas con la Unión Soviética de Venezuela

En virtud de la autoridad que el cargo de Ministro de Asuntos Exteriores me confiere, y puesto en conocimiento al Señor D. Alejo Esteban Berdié, Cónsul del Reino de Asturias ante la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas de Venezuela y con su conformidad, firmo el presente decreto, mediante el que declaro la suspensión de las relaciones diplomáticas entre Asturias y la Unión Soviética de Venezuela vigentes desde el día 5 de enero de 2010.
Esta suspensión de relaciones diplomáticas está causada por la poca transparencia, la escasa seriedad y el nulo respeto que el dirigente de esta micronación, D. Iósif Fuenmayor Stalin, ha demostrado hacia la O.M.U. y las micronaciones que la integran.
Los repetidos intentos de burlar la legislación vigente de esta organización, buscando el reconocimiento de micronaciones ficticias creadas por el Señor Fuenmayor, lo que ha sido sobradamente demostrado y su duplicidad en la Jefatura del Estado de algunas de estas micronaciones, como la U.R.S.S.V., la República Democrática Alemana de Venezuela o recientemente la República Socialista Federativa Soviética de Macoíta, son motivos más que suficientes como para determinar que esta micronación no debe estar entre aquellas con las que el Reino de Asturias mantiene relaciones.
De esta manera queda clausurada la misión diplomática en la Unión Soviética de Venezuela, y D. Alejo Esteban Berdié, comunicará a las autoridades de exteriores soviético venezolanas la suspensión de relaciones diplomáticas, como última tarea antes del cierre del consulado y su regreso a Asturias.
Este decreto entrará en vigor a partir de las 00’00 horas del día 3 de agosto de 2010.

En Cangas de Onís
a 2 de agosto de 2010

D. Miro Abella Villamarcél
Ministerio de Asuntos Exteriores

martes, 8 de junio de 2010

Tratado nº 16 de 07/06/10 de Reconocimiento Mutuo entre la República del Cabo y el Reino de Asturias

Art. 1 Que ambas micronaciones se reconocen mutuamente y se respetan como naciones de existencia independiente y soberana.

Art. 2 Las dos micronaciones se declaran pacificas y pretenden no emprender la guerra la unA contra la otra.

Art. 3 Las naciones firmantes que han firmado este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art. 4 Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad, harán publico la firma de este tratado para conocimiento y círculos diplomáticos la bandera y el link estarán en ambas micronaciones.

Art. 5 Para retirarse del tratado habrá que avisar 48 horas antes por correo electrónico

Firmado el 7 de Junio de 2010

Por la Republica de El Cabo
Zabdiel Caleb Suárez
Presidente de El Cabo

Por el Reino de Asturias
S.M. D. Aurelius II
Asturorum Rex

jueves, 22 de abril de 2010

Tratado nº 15 de 19/04/10 de Concordia, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Orontea y el Reino de Asturias

I. El Reino de Orontea reconoce oficialmente la independencia y la soberanía de el Reino de Asturias y reconoce a su Jefe de Estado y a su actual Gobierno como legítimos.

II. El Reino de Asturias reconoce oficialmente la independencia y la soberanía del Reino de Orontea y reconoce a su Jefe de Estado, S.M. Marco Antonio I, y a su actual Gobierno como legítimos.

III. Ambas naciones se comprometen a establecer relaciones diplomáticas basadas en la concordia, la igualdad, el bienestar, la cooperación mutua y la paz.

IV. Ambas naciones establecerán representaciones diplomáticas e intercambiarán embajadores que deberán presentar sus credenciales al Jefe de Estado de la nación receptora.

V. La ciudadanía de una nación será reconocida por la otra. Ambas naciones trabajarán para facilitar la movilidad, el comercio, el turismo, la cultura y de sus ciudadanos y se exceptuará el requerimiento de visado para viajar de un país a otro.

VI. Ambas naciones se comprometen a recurrir primero al diálogo ante cualquier desavenencia, desacuerdo o conflicto en un marco de entendimiento, solidaridad y respeto.

VII. Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.

VIII. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se delcare neutral.

IX. Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado.

X. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas;

XI. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.

Firmado el 19 de abril de 2010.
En el Palacio Real de la Ciudad de Alidoro, Orontea.

Por el Reino de Orontea:
S.M. Marco Antonio I
Rey de Orontea

Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex

jueves, 4 de marzo de 2010

Tratado nº 14 de 03/03/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre Virtual Kingdom y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Cinco. Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.

Se firma el presente Tratado el día 3 de Marzo de 2010

Por Virtual Kingdom:
S.M. Soberano Sebastián I,
Soberano de los territorios de Virtual Kingdom

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex