martes, 3 de agosto de 2010

Tratado nº 17 de 02/08/10 de Mutuo Reconocimiento y Amistosa Coexistencia entre el Reino de Asturias y la Confederación Hessiana del Gran Ducado

Entendiendo la necesidad de concordia entre las micronaciones, el respeto de la soberanía y voluntad ciudadana, en miras de un mundo micronacional en donde todos se relaciones en paz, amistad y cooperación, y de unidad universal de los pueblos micronacionales, el Reino de Asturias y la Confederación Hessiana del Gran Ducado, tienen a bien celebrar el Tratado de Mutuo Reconocimiento y Amistosa Coexistencia

Al tenor de las siguientes cláusulas, ambas micronaciones:

1. Declaran que son soberana y jurídicamente iguales, en sus propios dominios y territorios, y que ejercen su libertad y soberanía con apego a los principios universales de libertad, independencia y respeto mutuo.

2. Confiesan poseer un gobierno constituido y formado por medios democráticos.

3. Confiesan que sus gobiernos respetan los derechos ciudadanos fundamentales de la libertad, la justicia social, la libre expresión y la igualdad y equidad entre las personas.

4. Declaran que se reconocen mutuamente como Estados micronacionales, y que también reconocen a sus autoridades competentes en sus respectivos asuntos.

5. Aceptan iniciar conversaciones relativas a todos los asuntos en los cuales ambas micronaciones tengan interés o competencia mutua.

6. Acceden a reconocer a sus diplomáticos y gobernantes, y todos aquellos delegados que se envíen recíprocamente a tratar asuntos o negocios, conforme al cumplimiento de la cláusula 2 de éste tratado.

7. Acceden a, dado el caso o acuerdo, aceptar la recepción de las embajadas en sus territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las inmunidades diplomáticas.

8. Hacen voto de respeto mutuo a la soberanía de ambos, y de no intervención en las políticas internas y externas exclusivas de la micronación.

9. Acceden a resolver sus diferencias por medios pacíficos, excluyendo en cualquier momento la posibilidad de hacer uso de medios violentos o deshonestos para llevar a la resolución de tales conflictos.

10. Fijan que el presente tratado no tomará efectos retroactivos, y que su duración está fijada en indefinida, estando abierta la finalización del mismo en caso del incumplimiento de alguna de las cláusulas de éste Tratado por alguna de las partes.

Firmado el 2 de agosto de 2010

Por el Reino de Asturias
S.M. D. Aurelius II
Asturorum Rex

Por la Confederación Hessiana del Gran Ducado
S.A. Gabriel Asturias, Príncipe Haakon
Interventor de Asuntos del Exterior

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