Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 5 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente
Por el Reino de Riboalte:
S.A.R.S. D. Joan II,
Rey de Riboalte
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