jueves, 4 de febrero de 2010

Tratado nº 2 de 04/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre la República Federal Socialista de Sirmánea y El Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente y, en su caso, la imagen de la bandera del otro país firmante.

Cinco: Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como anulado por abandono.

Seis: Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este tratado.
De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación no se declare neutral.

Siete: Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado

Ocho: La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas.

Nueve: Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.

Se firma el presente Tratado el día 4 de Enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban,
Asturorum Rex Regente

Por la República Federal Socialista Sirmana:
Dr. Nemequene de Techotiva,
Ministro de Relaciones Exteriores

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