Los gobiernos de las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales, con el propósito de lograr el reconocimiento, la integración y la cooperación entre ambas micronaciones, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Primero:
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.
Segundo:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.
Tercero:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Cuarto:
Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.
Quinto:
Acceden a aceptar la recepción de las embajadas en sus territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las inmunidades diplomáticas.
Sexto:
El reconocimiento es retroactivo, incondicional e irrevocable, en caso de la ruptura de relaciones diplomáticas.
Séptimo:
El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tiene una validez de tres (3) años, con la posibilidad de extensión.
El Presente Tratado se firma el día:
24 de octubre de 2012
Por el Reino de Asturias
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex
Por el Reino de Gastón:
Irina Sopas
Presidente del Gabinete Real
Primero:
Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones libres, soberanas e independientes, así como la legitimidad de sus gobiernos, la autoridad de sus instituciones, la soberanía sobre sus territorios y la autonomía de sus pueblos.
Segundo:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer un protocolo y un medio de comunicación permanente que permita fortalecer y desarrollar las correspondientes relaciones intermicronacionales, y que a su vez sirva como medio de difusión de nuestros correspondientes proyectos micronacionales.
Tercero:
Ambas micronaciones se comprometen a establecer acuerdos de cooperación intermicronacional de tipo técnico, científico, económico, cultural o de cualquier otra índole, que contribuyan a su desarrollo e integración dentro de la comunidad intermicronacional.
Cuarto:
Ambas micronaciones se comprometen a divulgar el presente Tratado por sus medios oficiales, para conocimiento de sus ciudadanos y de los círculos diplomáticos micronacionales; el cual tendrá vigencia a partir del siguiente día posterior a su firma y ratificación por parte de ambos gobiernos.
Quinto:
Acceden a aceptar la recepción de las embajadas en sus territorios, conforme a los reglamentos y protocolos aplicables o conformados para las inmunidades diplomáticas.
Sexto:
El reconocimiento es retroactivo, incondicional e irrevocable, en caso de la ruptura de relaciones diplomáticas.
Séptimo:
El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tiene una validez de tres (3) años, con la posibilidad de extensión.
El Presente Tratado se firma el día:
24 de octubre de 2012
Por el Reino de Asturias
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex
Por el Reino de Gastón:
Irina Sopas
Presidente del Gabinete Real
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