I. El Reino de Orontea reconoce oficialmente la independencia y la soberanía de el Reino de Asturias y reconoce a su Jefe de Estado y a su actual Gobierno como legítimos.
II. El Reino de Asturias reconoce oficialmente la independencia y la soberanía del Reino de Orontea y reconoce a su Jefe de Estado, S.M. Marco Antonio I, y a su actual Gobierno como legítimos.
III. Ambas naciones se comprometen a establecer relaciones diplomáticas basadas en la concordia, la igualdad, el bienestar, la cooperación mutua y la paz.
IV. Ambas naciones establecerán representaciones diplomáticas e intercambiarán embajadores que deberán presentar sus credenciales al Jefe de Estado de la nación receptora.
V. La ciudadanía de una nación será reconocida por la otra. Ambas naciones trabajarán para facilitar la movilidad, el comercio, el turismo, la cultura y de sus ciudadanos y se exceptuará el requerimiento de visado para viajar de un país a otro.
VI. Ambas naciones se comprometen a recurrir primero al diálogo ante cualquier desavenencia, desacuerdo o conflicto en un marco de entendimiento, solidaridad y respeto.
VII. Las entidades responsables de los medios de comunicación de cada micronación están obligados a establecer embajadas o enlaces electrónicos en las páginas gubernamentales oficiales de las respectivas micronaciones. En caso de incumplimiento de este artículo por cualquiera de las partes, este tratado se reconocerá como Anulado por abandono.
VIII. Dado el caso en el cual alguna de las dos naciones entre en guerra con una micronación ajena a este tratado, las dos naciones deberán asegurar la no agresión a la micronación contratante de este tratado. De igual forma, las micronaciones deberán apoyarse bélicamente en caso de guerra, siempre y cuando la micronación se delcare neutral.
IX. Las partes contratantes idearán medios de propagación de lazos de amistad entre las micronaciones que representen principios que no vayan en contravía de las dos naciones y de este tratado.
X. La protección de los fundamentos y los derechos nuestros y de las micronaciones amigas es una labor obligante de este tratado, y por lo tanto, debe garantizar la denuncia en caso de una confrontación bélica con naciones amigas;
XI. Se establece un compromiso por la denuncia contra la invasión, la ocupación y a la xenofobia de los pueblos trabajadores de las macronaciones.
Firmado el 19 de abril de 2010.
En el Palacio Real de la Ciudad de Alidoro, Orontea.
Por el Reino de Orontea:
S.M. Marco Antonio I
Rey de Orontea
Por el Reino de Asturias:
S.M. Aurelius II
Asturorum Rex
jueves, 22 de abril de 2010
jueves, 4 de marzo de 2010
Tratado nº 14 de 03/03/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre Virtual Kingdom y el Reino de Asturias
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco. Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.
Se firma el presente Tratado el día 3 de Marzo de 2010
Por Virtual Kingdom:
S.M. Soberano Sebastián I,
Soberano de los territorios de Virtual Kingdom
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Cinco. Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.
Se firma el presente Tratado el día 3 de Marzo de 2010
Por Virtual Kingdom:
S.M. Soberano Sebastián I,
Soberano de los territorios de Virtual Kingdom
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex
lunes, 22 de febrero de 2010
Tratado nº 13 de 22/02/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y el Reino de Asturias
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010
Por El Pueblo Simariense
D. Javier Sola Montalbán
Presidente
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010
Por El Pueblo Simariense
D. Javier Sola Montalbán
Presidente
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex
viernes, 5 de febrero de 2010
Tratado nº 12 de 26/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Valumar y el Reino de Asturias
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:
http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:
http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com
Tratado nº 11 de 25/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Serenísimo de La Roca y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid
Tratado nº 10 de 15/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel
Tratado nº 9 de 13/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires
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