jueves, 4 de marzo de 2010

Tratado nº 14 de 03/03/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre Virtual Kingdom y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Cinco. Se permite a las aerolíneas de bandera a establecer una ruta entre las capitales de las micronaciones firmantes. Y a realizar negociaciones para ampliar los destinos dentro de la otra micronación.

Se firma el presente Tratado el día 3 de Marzo de 2010

Por Virtual Kingdom:
S.M. Soberano Sebastián I,
Soberano de los territorios de Virtual Kingdom

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex

lunes, 22 de febrero de 2010

Tratado nº 13 de 22/02/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre El Pueblo Simariense y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010

Por El Pueblo Simariense
D. Javier Sola Montalbán
Presidente

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex

viernes, 5 de febrero de 2010

Tratado nº 12 de 26/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Valumar y el Reino de Asturias

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.

Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.

Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.

Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.

Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010

Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:

http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com

Tratado nº 11 de 25/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Serenísimo de La Roca y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid

Tratado nº 10 de 15/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel

Tratado nº 9 de 13/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y el Reino de Asturias

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente

Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires

Tratado nº 8 de 12/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y el Reino Imperial de Nova

Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.

Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.

Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.

Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.

Se firma el presente tratado el día 12 de enero de 2010

Por el Reino Imperial de Nova:
S.M.I. D. Alberto De L’ Cour
Emperador de Nova

Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente