Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 22 de febrero de 2010
Por El Pueblo Simariense
D. Javier Sola Montalbán
Presidente
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelius II
Asturorum Rex
lunes, 22 de febrero de 2010
viernes, 5 de febrero de 2010
Tratado nº 12 de 26/01/10 de Amistad, Colaboración y Reconocimiento Mutuo entre el Principado de Valumar y el Reino de Asturias
Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:
http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com
Uno. Ambas naciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas naciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas naciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónicas.
Se firma el presente Tratado el día 26 de enero de 2010
Por el Principado de Valumar:
S.A.S. Luis I
Príncipe de Valumar
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Dirección web de la Oficina de Prensa de Valumar:
http://www.valumar-centrodeprensa.blogspot.com
Tratado nº 11 de 25/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Estado Serenísimo de La Roca y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 25 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Estado Serenísimo de La Roca
Alteza, Dª Ingrid
Tratado nº 10 de 15/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Imperio de Moriel y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente Tratado el día 15 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Imperio de Moriel:
D. Yahir Betsen
Emperador de Moriel
Tratado nº 9 de 13/01/10 de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Buenos Aires y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el
mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 13 de enero de 2010
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Por el Reino de Buenos Aires:
S. M. Carolus I
Rey de Buenos Aires
Tratado nº 8 de 12/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Reino de Asturias y el Reino Imperial de Nova
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 12 de enero de 2010
Por el Reino Imperial de Nova:
S.M.I. D. Alberto De L’ Cour
Emperador de Nova
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Art.2.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Se firma el presente tratado el día 12 de enero de 2010
Por el Reino Imperial de Nova:
S.M.I. D. Alberto De L’ Cour
Emperador de Nova
Por el Reino de Asturias:
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Tratado nº 7 de 10/01/10 de Hermandad, Amistad y Reconocimiento Mutuo entre la República Departamental de Cantabria y el Reino de Asturias
Art.1.- Ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen la fraternidad de los pueblos cántabro y asturiano.
Art.3.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.4.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.5.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Cangas de Onís, Reino de Asturias
10 de enero de 2010
Por la República Departamental de Cantabria
D. Nicolás de Jaumendrauguiera
Presidente
Por el Reino de Asturias
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
Art.2.- Ambas naciones, se declaran hermanas y se comprometen la fraternidad de los pueblos cántabro y asturiano.
Art.3.- Ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.4.- Ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.5.- Ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Cangas de Onís, Reino de Asturias
10 de enero de 2010
Por la República Departamental de Cantabria
D. Nicolás de Jaumendrauguiera
Presidente
Por el Reino de Asturias
D. Aurelio Valdés Esteban
Asturorum Rex Regente
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